La Constitución Española de 1978 tiene dos artículos muy importantes al respecto. Por una parte, en su artículo 47 establece como principio rector de la política económica y social que los Poderes Públicos promuevan las condiciones necesarias para hacer efectivo del derecho al acceso a una vivienda digna y adecuada garanticen el acceso a una vivienda digna. Sin embargo, no es ningún derecho fundamental directamente reclamable a particulares. Por otra parte, sí prescribe como Derecho Fundamental en su artículo 18.2 la inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, añade que nadie puede acceder ni registrar el mismo sin consentimiento del titular con dos excepciones: una resolución judicial o el flagrante delito. Es decir, la policía no tiene ningún permiso salvo si un tribunal o juzgado se lo ha autorizado ó bien se estuviese cometido un delito de forma flagrante.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 545 y siguientes reitera y desarrolla lo dispuesto en la Constitución a estos últimos respectos y señala en el 795.1.1ª que delito flagrante es aquél que se está cometiendo o se acaba de cometer y el delincuente es sorprendido en el acto. No existe ninguna prescripción normativa que aclare qué margen de tiempo tiene la Policía para actuar, pero según jurisprudencias y protocolos policiales no lo extienden más allá de 24-48 horas . El delito flagrante es el concepto más polémico en este tema y de hecho se interpretó mal a raíz de la famosa Ley Corcuera (también llamada Ley de la patada en la puerta) que fue declarada en su momento inconstitucional por no ser suficiente la expresión de "serios indicios". No, tiene que ser algo claramente demostrable y acreditable. Y, sin embargo, aquí parte el primer problema a favor de la okupación. ¿Cómo demostrar después de haberte pasado 3 o más días de vacaciones que te han okupado la casa y deben ser desalojados de inmediato en vez de irte a la jurisdicción civil o penal? como mínimo con videocámaras y alarma homologada, ya sea de Securitas o de cualquier otra empresa. Ni tan siquiera podemos aprovechar el momento en que salgan los okupas y cambiemos la cerradura para evitar que vuelvan a entrar. Nos denunciarán por coacciones y la Policía nos obligará a salir de nuestra propia vivienda. Absolutamente de locos.
El Código Penal, por su parte, tipifica los siguientes delitos. En el artículo 245.2 se contiene el delito de usurpación de bien inmueble, referido a inmuebles que no constituyan vivienda habitual. En tal caso se prevé multa de tres a seis meses y no prisión, lo que le convierte en un delito leve, de escasa prioridad en las tramitaciones judiciales penales (pudiendo durar años) y muchos okupas se agarran precisamente a eso. En el artículo 202 es donde menciona el delito de allanamiento de morada que permite la actuación de la policía sin resolución judicial en caso de flagrante delito y establece penas de hasta seis meses hasta dos años de prisión ó de uno a cuatro años más multa si se acreditase violencia o intimidación, pero el proceso es mucho más largo. No podemos decir que el CP no condene la okupación, pero la falta de contundencia en las penas y la paradoja de las garantías constitucionales de inviolabilidad y presunción de inocencia matizadas por el delito flagrante favorecen que el proceso judicial sea lento e ineficaz en muchos casos.
La Jurisdicción Civil, al contrario que la penal, no permite la actuación de la Policía y afecta únicamente al derecho de propiedad y posesión del inmueble. Tú sí tienes que acreditar que tienes la titularidad en el momento de presentación de la demanda y su tramitación es mucho más lenta aún que el orden penal. para intentar corregir esto, la Ley de Enjuiciamiento Civil se modificó por Ley 5/2018 de 11 de junio, a pesar de que el PSOE votó en contra antes de presentar la moción de censura. Concretamente se introdujo el juicio verbal especial (desahucio express) para la recuperación de vivienda ocupada ilegalmente. Sólo podían recurrirlo personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas con viviendas sociales, sin que pudieran bancos, inmobiliarias o fondos de inversión. A pesar de que esta reforma permitía solicitar el desalojo en 5 días, en la práctica los juicios no se han tramitado de forma tan ágil como preveía la norma y se han ralentizado y alargado por dos motivos. Primero, una Circular de la Fiscalía General del Estado de 2020 ordena los fiscales que, en los casos de ocupación sin violencia y no flagrancia, no procedan a desalojos inmediatos y se garantice el procedimiento ordinario, es decir, el civil. Segundo, porque los okupas se han sofisticado tanto que han aportado contratos falsos de alquiler o pagos.
La Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local establece en su artículo 15.1 la obligatoriedad de toda persona que resida en suelo español a inscribirse en el municipio que resida de forma habitual. Sin embargo, ni ella ni las instrucciones del Instituto Nacional de Estadística que es quien gestiona el Padrón impide que eventuales okupas puedan empadronarse. Esto es así dado que no se requiere acreditar ni la propiedad ni el derecho de uso de la vivienda. Simplemente aportando un recibo o factura y no es obligatorio ni aportar escritura, nota simple registral ni contrato de alquiler aparte obviamente del DNI, pasaporte ó tarjeta de residencia. Lo único que se verifica es que realmente el individuo y/o su familia residan allí. En el momento en que el okupa está empadronado es un factor más que lo ralentiza todo y no sólo es utilizado para desmontar el eventual delito de allanamiento de morada y rebajarlo a usurpación, sino que también para alegar arraigo o vulnerabilidad. Otros derechos que adquiere es el acceso a ayudas sociales como el IMV ó asistencia sanitaria en el centro de salud correspondiente. Por supuesto, los propietarios aunque tengan el poder para ello no pueden cortar los suministros porque se arriesgan a ser denunciados por lo penal por coacciones. En resumidas cuentas, esta configuración de los requisitos para empadronarse favorecen una legitimación indirecta del okupa.
Y a continuación vamos con la reforma legal estrella y que ha terminado por hacer estallar todo. Gobernando el PP, la Ley 1/2013, de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios ya impedía desahuciar a los mismos en ciertas condiciones en el contexto de la crisis financiera de 2008. La vulnerabilidad económica aplicaba a desahucios por impago hipotecario, no por okupación y se trataba en exclusiva de los propietarios, añadiéndose informe de servicios sociales del Ayuntamiento. Sin embargo, desde 2020 se amplia el concepto de vulnerabilidad económica y sin necesidad de tener ningún derecho formal de uso de la vivienda a raíz del famoso Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. Esta norma se aprobó en el contexto de la pandemia Covid-19 y en el marco del cacareado "Escudo Social" del Gobierno de coalición de PSOE-Podemos. Suspendió desahucios si el ocupante demostraba dicha vulnerabilidad incluso si carecería de título legal alguno. Sin embargo, a día de hoy cinco años después sigue permitiéndolo porque se ha ido prorrogando pese a que las suspensiones automáticas hayan expirado.
Con arreglo al RDL 11/2020, se catalogan como "vulnerables" familias con hijos a cargo, personas mayores de 65, víctimas de violencia de género (suficiente con haber denunciado aunque sea falso o instrumental), desempleados o con rentas bajas, inmigrantes en situación irregular y el cajón de sastre de "personas sin alternativa habitacional". Basta con que los servicios municipales elaboren un informe que acredite el cumplimiento de alguna de esas categorías y que efectivamente resida allí para que el eventual proceso de desalojo se pueda suspender durante años. Y lo que es más, esta reforma ha favorecido el surgimiento de los denominados "inquiokupas". Personas que con un contrato formal en un momento dado dejan de pagar voluntariamente sus recibos y se acogen a este recurso. De esta manera, esta norma es la que de forma más directa y rastrera ha perjudicado a los propietarios generándoles una terrible inseguridad jurídica y legitimado a los okupas, con la aquiescencia de ciertos servicios municipales que habrían podido aplicar criterios económicos y sociales de forma subjetiva. Y es una problemática absolutamente actual, como por ejemplo en Murcia, en la provincia de Málaga en Estepona, en la provincia de Tarragona en Reus o en Fuenlabrada de Madrid.
Finalmente, la Ley Orgánica 1/2025 que se publicó en enero de este año modificó la la Ley Orgánica del Poder Judicial y entre otras cosas introdujo juicios rápidos contra la okupación debiéndose de resolverse en 15 días y aportando los "inquilinos" en los primeros 5 días un título legal habilitante. Sin embargo, tanto los consabidos informes municipales para contraatacar con arreglo a una supuesta vulnerabilidad económica y social como el hecho de que muchas okupaciones se denuncien sin la etiqueta salvadora de flagrancia, ha vuelto a ocasionar que los juicios civiles y penales se alarguen sin resolverse. Esto contrasta con otros países donde el desalojo es más ágil y existen penas de prisión de un año por ocupación ilegal como Francia, Alemania y sobre todo Reino Unido que desde 2012 estableció un sistema de desalojo express en 48 horas.
En resumen, pese a que el sistema normativo no ampara directamente la okupación, sí que presenta numerosos agujeros que complican la lucha contra la misma e incluso favorecen indirectamente que personas pasen a convertirse en okupas. Frente a estos costosos procesos judiciales y el concepto estricto de delito flagrante, los Poderes Públicos se arrogan la potestad de recuperar por sí mismos los bienes inmuebles de su propiedad sin necesidad de ningún juicio previo, en razón del interés público protegido por la Ley. Sin embargo, el ciudadano propietario es visto como un ser privilegiado que, especialmente en tertulias de medios de comunicación sesgados, se reduciría a un perfil de especulador que hace negocio con el drama de la vivienda. Ese discurso injusto no sólo manipula sobre las herencias y las condiciones sociales de las personas que ponen su vivienda no habitual en alquiler, sino que genera un debate y un escenario altamente hostil empleando el término "rentista" como culpable necesario de la situación en el mercado de la vivienda. En base a ese chivo expiatorio, debates como por ejemplo en la Sexta han pretendido enfocar el problema en los caseros.
El sistema es altamente pernicioso no ya para la protección de los derechos de los propietarios, sino también para fomentar la oferta de vivienda en alquiler. Pero no ya por estas normativas reseñadas, sino por el alto intervencionismo regulatorio en el mercado. Así por ejemplo, la Ley de Arrendamientos Urbanos fue modificada por Real Decreto Ley 7/2019 permitiendo que los inquilinos permanezcan en la vivienda incluso si el propietario no desea renovar el contrato, de manera que para personas físicas se prorroga hasta 5 años. Durante todo ese plazo mínimo, el propietario no puede rescindir el contrato ni recuperar su inmueble salvo en casos muy especiales. De esta manera, y por si ya fuera poco todo lo que se había comentado, regulaciones de este tipo reducen el incentivo a sacar una vivienda al mercado de alquiler. Y parece que no existe ninguna orientación alternativa en el seno del actual Gobierno más que de seguir interviniendo el mercado y reforzando los derechos de los inquilinos incluyendo los que no pagan sus recibos. Al contrario y además su maquinaria apoyada en el presupuesto público (que incluye a RTVE), equipo privado de opinión sincronizada y "expertos" siguen difundiendo la narrativa de que todo es un invento de la "extrema derecha". Es más, en lugar de promover medidas para desincentivar la okupación, lo que hacen es señalar a las empresas como Desokupa u otras muchas, amenazando con ilegalización como hace especialmente la extrema izquierda de Podemos. No se enteran de que si el Estado impidiera la okupación, estas empresas que hacen una innegable labor social no serían imprescindibles.
Y es que, una vez más, el PSOE no se enfrenta al problema que sabe que no puede solucionar, sino que como si fuese una suerte de Doraemon siniestro se saca de su bolsillo "mágico" un relato para desenfocar y orientar la atención mediática a un mantra para activar a sus público. Pero nada como un susto que haga efecto para que a algunos les de por reflexionar, como le sucedió al actor Dani Guzmán. En definitiva, el fenómeno okupa no es sólo jurídico, dado que se mezcla con el problema de la vivienda, la presión social y la polarización ideológica.
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