martes, 3 de marzo de 2026

La reforma laboral liberal de Milei: hechos frente a la desinformación mediática

La reforma laboral impulsada por Javier Milei, ya en vigor tras superar todos los trámites legislativos, se ha convertido en uno de los asuntos más manipulados por buena parte de la prensa y de la clase política española. La cobertura mediática ha estado dominada por titulares alarmistas y afirmaciones falsas como aludir a una jornada obligatoria de 12 horas diarias, despido libre e incluso que no se le vaya a pagar dinero al trabajador, mientras se ha ignorado deliberadamente el verdadero alcance y objetivo de la reforma. Siguiendo al profesor Juan Ramón Rallo, que ha dedicado dos vídeos tanto a desmontar los bulos como a informar sobre los puntos más destacados. Según se expone en el primer vídeo referido, buena parte de las críticas contra la reforma laboral en Argentina se han centrado en supuestos retrocesos laborales que, en realidad, no existen o son muy similares a la regulación vigente en España.

Jornada laboral flexible

Se ha difundido machaconamente en prensa afín al Gobierno de España que la reforma de Milei eleva la jornada laboral semanal a 12 horas diarias, cuando en realidad la jornada sigue limitada a 48 horas. Es decir, superior en 8 horas a la española y sin duda algo que podrían criticar y que ya estaba con los anteriores gobiernos kirchneristas. Lo que se introduce ahora es una mayor flexibilidad en la distribución horaria, permitiendo jornadas más largas en determinados días a cambio de jornadas más cortas en otros y mediante un sistema de compensación anual. Este modelo no solo no elimina las horas extraordinarias, sino que funciona de manera análoga a la distribución irregular de jornada prevista en el Estatuto de los Trabajadores de España y aplicada desde hace años en sectores como la Sanidad.

Así, según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la jornada máxima en España (como hemos dicho) es de 40 horas semanales, si bien la empresa puede distribuir de forma irregular hasta un 10% de la jornada laboral si no existe colisión con el Convenio colectivo y respetando 12 horas de descanso entre jornadas, descanso semanal (días libres que correspondan) y con 5 días de preaviso. ¿A que no lo sabían? ¿A que la prensa progre no se lo ha informado? Pues ya lo saben. Igual que tal y como vimos en el anterior post, personal médico, de enfermería, celadores y etc tienen que soportar guardias de 24 horas y parece que nadie que no sea trabajador del sector sanitario ve un problema en ello.

La mochila austríaca

También se ha afirmado que la reforma abarata o elimina las indemnizaciones por despido o, dicho de otra manera, que se legitima el despido libre. Lo que realmente hace es introducir de forma voluntaria la llamada “mochila austríaca”, manteniendo intactos todos los derechos ya devengados por los trabajadores. Este sistema fue precisamente el que propuso Ciudadanos en las primeras elecciones generales en las que se presentó y ha sido recomendado por el Banco de España, la Comisión Europea y el FMI. Consiste en que la empresa vaya provisionando mes a mes la indemnización en un fondo que pertenece al trabajador y que este cobra tanto si es despedido como si finaliza su vida laboral sin haberlo sido, ampliando así su seguridad económica. Igualmente, si cambia de trabajo esa mochila no la pierde sino que se la lleva consigo. Entre las ventajas, existen tanto motivos para la empresa como para la persona trabajadora. Elimina la incertidumbre sobre los costes de la contratación debido a esa existencia previa de una cuenta externa sobre los derechos de la persona, favorece el crecimiento personal y la movilidad voluntaria al no contemplarse la restricción de renunciar a indemnizaciones ni derechos adquiridos en la empresa, favorece la productividad y flexibiliza el mercado laboral sin que los trabajadores indefinidos tengan una protección mucho más elevada con independencia de su rendimiento que los temporales, que siempre son los más precarios. ¿Y qué quiere decir sobre todo este último? que los de menos antigüedad no tendrán que pagar el pato de la crisis de la empresa y será el rendimiento o el valor añadido lo que determine a quién hay que despedir. Finalmente, producida la jubilación todo ese dinero devengado no se quedaría en manos del Estado para pensiones públicas, sino que se reintegraría como complemento de la pensión de esa misma persona trabajadora.

Pagos en especie

Otro de los bulos más repetidos es que la reforma permitiría pagar salarios en especie como carne o leche de forma generalizada. En realidad, solo se autoriza que hasta un 20% del salario pueda abonarse en especie si ambas partes lo pactan, lo que representa un porcentaje inferior al 30% que es el permitido en España. Esto viene en el artículo 26.1 del Estatuto de Trabajadores, previsto con arreglo al Convenio colectivo aplicable o bien en el contrato de trabajo y siempre y cuando se le asigne un valor económico exacto a los bienes (productos como comida u otros que elabore la empresa) o servicios (uso de vivienda alquilada, vehículo de empresa, guardería, acciones o formación) en nómina y el salario en dinero, aparte de no ser inferior al 70%, sea en cuantía igual o superior al SMI. Los pagos en especie cotizan a la Seguridad Social y tienen retención de IRPF.

Derecho de huelga y servicios mínimos

En relación con el derecho de huelga, se ha acusado a la reforma de vaciarlo de contenido. En lugar de eso, lo que se establece es un régimen de servicios mínimos del 50–75% en sectores esenciales, algo plenamente comparable a la práctica española, donde los servicios mínimos se fijan caso por caso y, en algunos ámbitos críticos, llegan incluso al 100%. Asimismo, se permite el despido de quienes participen en piquetes violentos que impidan trabajar a otros empleados, una previsión que también existe en la legislación española. La previsión se localiza en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de que si un trabajador incurre en coacciones, violencia física, daños materiales o amenazas graves a personas de la entidad, puede ser castigado con un despido disciplinario y no genera indemnización al romper la buena fe contractual.

Lucha contra la economía sumergida

Más allá de estos aspectos, Rallo subraya en un segundo vídeo que el cambio verdaderamente decisivo de la reforma ha sido prácticamente silenciado: el régimen de incentivo a la formalización laboral. Argentina arrastra un problema estructural gravísimo: el 43% de los trabajadores argentinos opera en la economía informal, sin cotizar a la Seguridad Social. ¿Qué es lo que está detrás de todo esto? no es un tema cultural ni de explotación, sino económico. Las cotizaciones sociales en Argentina son extraordinariamente elevadas. El empresario paga un 27% adicional sobre el salario bruto y el trabajador un 17%, lo que provoca que cerca del 44% del salario se pierda en cotizaciones, generando fuertes incentivos para que ambas partes opten por trabajar en negro.

Para combatir este problema, la reforma introduce una rebaja de 12 puntos en las cotizaciones empresariales para nuevos empleos, que pasan del 27% al 15% durante un periodo de 48 meses. Según el ministro de Economía Luis Caputo, este es uno de los pilares fundamentales de la reforma. El objetivo no es solo crear empleo, sino atraer trabajadores desde la informalidad (economía sumergida) hacia la economía formal, ampliando la base de cotizantes y permitiendo, a medio plazo, una reducción estructural de las cotizaciones sin poner en riesgo el sistema de pensiones.

Por consiguiente, la lógica de la reforma se basa en reducir costes y alinear incentivos, no en aumentar la persecución o la presión estatal. Al abaratar la contratación formal, se facilita que las empresas crezcan, inviertan y aumenten la productividad, permitiendo a los trabajadores acceder a empleos más estables y con mayor proyección.

Conclusión

Puede que la reforma laboral de Milei no liberalice completamente el mercado laboral argentino, pero sí supone la primera modernización significativa en más de medio siglo, actualizando una legislación heredada de los años setenta desde Juan Domingo Perón (1974). Frente a los relatos catastrofistas, los vídeos sostienen que estamos ante una reforma pragmática, comparable en muchos aspectos a la española, cuyo objetivo central es reducir la informalidad, ampliar el empleo formal y aliviar la carga fiscal, sentando las bases para una mayor prosperidad económica.

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