Cómo se adquiere la nacionalidad
En España rige la regla de ius sanguini, es decir, son españoles de origen todos aquéllos nacidos de padre o madre española. Esto lo diferencia del ius soli, que se aplica a los nacidos en territorio español, si bien estos (cuando sean extranjeros) lo serán si al menos uno de sus padres hubiese nacido en España, salvo hijos de funcionarios en el extranjero. También se permite si han nacido en España pero sus padres son desconocidos y los adoptados por españoles. La nacionalidad y su adquisición se encuentran regulados en los artículos 17 a 28 del Código Civil (modificado por la Ley 36/2002) más el Real Decreto 1004/2015 por el que se aprueba el Reglamento que los desarrolla. Las alternativas ordinarias de adquisición son las siguientes:
Por opción: se le reconoce a aquéllas personas que hubiesen estado sujetas a la patria potestad de un español o bien su padre o madre hubiese sido español.
Por residencia: se permite adquirirla por llevar en España diez o más años de forma legal y continuada materializándose en una jura o promesa ante Registro o Notario. Sin embargo, varía dependiendo de las circunstancias, siendo 5 para refugiados, 2 para países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí y sólo 1 para los nacidos en España, no ejercieron su derecho a optar en su momento, las personas casadas con una española o bien viudas.
Por posesión de Estado: se reconoce el derecho a la nacionalidad española a aquéllas personas que la hayan poseído y usado durante diez años de forma continuada y de buena fe, en base a un título en el Registro Civil y no tuviese constancia de que fuese fraudulento o no válido.
Por Carta de naturaleza: una medida de gracia otorgada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto por la concurrencia de causas excepcionales. Por ejemplo, sucedió con motivo del 11-M. El principal requisito era la comparecencia del agraciado so pena de caducidad del procedimiento.
Antecedentes
El primer antecedente lo tenemos en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil o la Dictadura. Fue aprobada sólo 3 meses antes de las Elecciones Generales de 2008 y con Zapatero al frente del Gobierno. En la disposición adicional séptima se estableció lo siguiente:
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Mediante Resolución de 17 de marzo de 2010 de la Subsecretaría de Presidencia por la que se publica un Acuerdo del Consejo de Ministros de enero, se amplió el plazo en un año. Posteriormente, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, contiene en su disposición adicional sexta lo siguiente:
El derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 julio de 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición.
Esta previsión de la nueva Ley del Registro Civil vino a añadir una cláusula de salvaguarda para aquellos casos de personas cuyos padres no llegasen a adquirir la nacionalidad española pero sí la mantuvieron sus abuelos, que sí encajarían en un pasado como exiliados. Por lo tanto, el contexto que tuvo este primer proceso extraordinario fue claro y definido.
Ley de nietos
El 20 de octubre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática con el objetivo de avanzar en la condena institucional del Franquismo anulando sus sanciones y con reconocimiento a víctimas, búsqueda de desaparecidos, retirada de símbolos de la dictadura y la parte que más nos interesa: el reconocimiento de la nacionalidad española de origen para aquéllos hijos y nietos de personas que se exiliaron por motivos políticos o ideológicos. Sin embargo, hay que matizar bien eso. Concretamente, se halla en la Disposición Adicional octava de esta Ley que indica textualmente lo siguiente:
1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
La primera diferencia destacable respecto a la regulación de 2007 es que señala como aparte (letra a) el hecho de casarse con extranjeros, separándolo de la circunstancia de represiones y exilio por causas políticas o ideológicas. El último supuesto (letra b) es en realidad congruente con la citada primera previsión de la Ley 52/2007, pues lógicamente podrán beneficiarse los hijos del anterior proceso. Una posterior instrucción publicada el 26 de octubre en el BOE por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe pública y firmada por Sofía Puente (hermana de Óscar Puente) amplía y detalla los requisitos y procedimiento y en su primera disposición indica lo siguiente:
Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, podrán optar a la nacionalidad española:a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Como puede leerse, reincide en la descontextualización, de tal manera que desvincula la situación alegada al exilio durante la Guerra y el Franquismo y, por tanto, podría abarcarse prácticamente todo el siglo XX y sin que ni tan siquiera quede acreditado que los ancestros sufriesen represalias. Ahora bien, en contra de lo que indican muchos medios, la instrucción NO amplía el ámbito de aplicación sino que lo replica. Por lo tanto, no es ilegal. Así que la polémica debe de centrarse en la Ley en cualquier caso.
En el proceso, tenía que acreditarse el vínculo (Registro civil) y aportarse certificados de nacimiento y documentos que confirmasen en su caso la condición de exiliado. Por ejemplo, parece que se están aceptando documentos que probasen la represión como encarcelamientos temporales o persecuciones. Sin embargo, como hemos visto existen otros supuestos en que eso no encajaría expresamente. El plazo, al igual que el anterior, se amplió por el año previsto hasta el 22 de octubre de 2025 y, para tramitar los expedientes, en ese último año se reforzó el personal laboral en los consulados incrementando las plantillas en más de un 40%.
El derecho al voto en España y elecciones autonómicas
La Ley Orgánica de Régimen Electoral General regula en su artículo 2 el derecho al voto de manera que con carácter general corresponde a las personas que tengan la nacionalidad española, sean mayores de edad, estén inscritas en el Censo electoral y no hayan sido privadas del derecho de sufragio por sentencia judicial firme. Por tanto, no existe criterio de residencia en territorio español al contrario que países como Alemania, Dinamarca, Irlanda o Malta. Luego existen otras prescripciones específicas dependiendo del tipo de convocatoria, como que los ciudadanos comunitarios o de países con convenio de reciprocidad pueden votar en las locales y en las europeas si son de algún país miembro. Pero lo que nos importa aquí es el voto en Generales y Autonómicas por parte de los de nacionalidad española pero residentes en el extranjero, es decir, los que se registran en el censo CERA.
Tanto su inscripción consular como la gestión del padrón, a este respecto, se regula en el Real Decreto 991/2024 sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el Extranjero. Los emigrantes deben de apuntarse en un registro en el plazo máximo de un año desde su llegada (RMC), mientras que en el resto de casos como el presente será automático. Hay que recordar que tras la reforma realizada por la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre (es decir, coincidiendo con el trámite actual), se suprimió el voto "rogado", de forma que se evita la molestia burocrática de tener que apuntarse con cada comicio electoral. Y es que aunque por lo general el Socialismo suela ser sinónimo de hiperregulación, existen circunstancias en las que se lo replantean. El ciudadano tan sólo deberá de molestarse en indicar a qué municipio español quedaría inscrito, pudiendo elegir el de última residencia o, si jamás vivió en España, el de sus ancestros. Y esta es la cuestión que genera más polémica. El hecho de que adquiera plenos derechos como cualquier español una persona que en la vida ha estado en nuestro país y en algunos casos probablemente nunca vaya a estar. A pesar de que se considere que la nacionalidad de sus abuelos se perdió por causa nula.
En las Elecciones Generales de 2023, se registraron 233.638 votos CERA, que ya mezclarían españoles emigrantes con nuevos nacionalizados. La participación electoral fue sólo del 10,4% y el único cambio tras las urnas presenciales fue que un escaño del PSOE pasó a manos del PP en Madrid. Sin embargo, en las últimas cuatro elecciones autonómicas que hemos analizado en este mismo blog y en las que el PP fue primera fuerza de forma destacada en todas ellas, fue por el contrario el PSOE en el voto CERA. En Andalucía 6.703 frente a 6.307 del PP cuando en 2022 fueron los de Feijoo los ganadores con 1.881 frente a 1.826. Además, fue determinante en Jaén al "quitarle" un escaño a Vox. En Aragón fueron 4.303 de los socialistas frente a 3.281 de los populares, en Castilla y León 4.303 frente a 3.281 y en Extremadura 612 frente a 482, manteniendo aquí el PSOE el diputado 18. En el medio La Razón hicieron un cálculo hipotético de qué hubiese pasado en las Generales de 2023 observando por cuántos votos se decidió el último escaño antes de incorporar CERA y en cuánto ha aumentado dicho censo desde octubre de 2022. El resultado es que hubiese afectado en 14 provincias. El PSOE habría podido volcar 7 diputados, el PP 4 y Sumar 3. La realidad nunca la sabremos.
El proceso y sus reacciones críticas
El Gobierno declaró en abril por mediación del ministro de Exteriores José Manuel Albares que había más de 2,4 millones de personas que habían solicitado la nacionalidad por esta vía y 545.000 nacionalidades concedidas hasta esa fecha. Sin embargo, semanas después Bolaños elevó esas cifras a 2,6 millones y 557.000 pasaportes entregados. De entre todas ellas, Argentina se encuentra a la cabeza con más de 645.000 citas aún por tramitar, ocasionando un tapón en la oficina consular. Pero esos 2,6 millones no quiere decir que vayan a obtener la nacionalidad todos ellos, sino que son los que han mostrado interés ya sea solicitando cita, apuntándose en listas, etc. Sin embargo, la proporción de denegaciones es muy baja, ya que hasta ahora sólo alcanzó un 1,3% según el Ministerio de Exteriores por errores de forma como documentación incompleta o filiación no acreditada. Estas cifras contrastan con las de la anterior Ley, cuyo balance final fue de 491.177 solicitudes y 373.616 nacionalidades concedidas existiendo un 24% aproximado de denegaciones.
En la cámara del Senado, el PP también solicitó conocer de qué nacionalidades eran las solicitudes así como las provincias y si se podía prever qué alcance podría tener antes de las próximas Generales. Sin embargo, el Gobierno ha mantenido silencio sobre ello y se ha limitado a defender el proceso como un medio para reparar a los descendientes del exilio. Y precisamente al PP se le ha recordado que Feijoo reclamaba hace 20 años darle la nacionalidad española a nietos de españoles que la perdieron por "causas injustas o discriminatorias" cuando era candidato a la Xunta Gallega y más recientemente en el programa electoral de 2023. Sin embargo, aparte de que no se le disculpe el "cambio de posición" al estilo Sánchez también hay que tener en cuenta que lo que más se critica desde los populares no es el hecho en sí de reconocer nacionalidad sino la amplitud y la estimada extralimitación. Así que esta aparente contradicción es la que ha motivado que tengan que moderar su discurso y más teniendo en cuenta que en 2023 se le benefició.
Vox ha presentado varios recursos. Primero, un recurso de inconstitucionalidad basándose en que considera contrario a la carta magna el concepto de víctima por ser ideológico y por presuntamente no limitar el grado de parentesco para los descendientes. En paralelo, solicitó a la Secretaría de Estado de Justicia que suspendiese la instrucción administrativa de 2022 por ilegal al ampliar el alcance. A este respecto, Hazte Oír se querelló contra Sofía Puente por presunta prevaricación administrativa. Por último, junto con Iustitia Europa presentaron una solicitud a la Junta Electoral Central para que se suspendiera el voto por correo para los inscritos en el CERA por considerarlo opaco, para que se sustituyese por el voto presencial en el respectivo consulado. En un segundo escrito, Vox solicitó auditar y suspender las inscripciones en el censo exterior y revisar contratos con una empresa vinculada a la dictadura Cubana, como denunció también el PP.
Las reacciones socialistas ante estas críticas se resumen en un "quieren que no puedan votar 2 millones y medio de españoles", demostrando que a populismo no se les gana por mayor experiencia.
Consideraciones
Uno de los elementos que más dudas genera es acreditar la "represión" que motivaría el exilio por causas políticas o ideológicas. Durante la dictadura, efectivamente hubo muchísimos españoles que dejaron el país, ya fuese temiendo por su vida y/o la de su familia por sus ideas republicanas o de izquierda o entendiendo que el Estado no le proporcionaba perspectivas de futuro. Otros muchos y no necesariamente afines al régimen, optaron por quedarse en España. Según esta Ley, el mero hecho de decidir salir de España y seguidamente cambiar de nacionalidad generaría ya el derecho. De esa manera es muy complicado distinguir un exilio de una emigración, a no ser que se pruebe documentalmente que esa persona salió de España por ser señalada, haber sido presa o cualquier otra circunstancia objetiva. No sencillamente por acoger mejores perspectivas en Estados democráticos. Por tanto, su carácter es mucho más amplio que el anterior con Zapatero y es legítimo y comprensible que llame la atención esta extensión de nacionalidades españolas con derecho a voto. Sobre todo por el hecho de que muchas de esas personas ni van a residir en España ni van a pagar impuestos aparte de que, a largo plazo, generara los mismos derechos para los sucesivos descendientes alcanzando a bisnietos y más allá en el exterior.
¿Es legal esto? Aparte de que existió, como se ha visto, un precedente similar, el artículo 11.1 de la Constitución Española se limita a la Ley sin más prescripción que ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad. Lo mismo sucede con los artículos 13 y 23 en cuanto al derecho fundamental de sufragio activo. Por lo tanto, esas cláusulas dispositivas permiten un amplio margen para la Ley. Además, el Derecho español siempre ha reconocido el derecho al voto de los españoles sin restringirlo a su residencia efectiva, por lo que una reforma que retrocediera en ello sería muy impopular. La cuestión, por tanto, no sería tanto sobre su constitucionalidad como si choca con otras leyes. No hay que perder de vista que los plazos han sido los mismos que en 2007 y por lo tanto no son eternos, si bien de no ser plazo cerrado no existiría incentivo alguno de urgencia o de efecto oportunidad. Así que el recurso al TC de Vox, con toda probabilidad, será desestimado y no porque el PSOE tenga colonizada la mayoría de ese órgano. Del mismo modo, ninguno de los otros recursos y reclamaciones tiene visos de prosperar y las estimaciones de los expertos apuntan a que las Generales de 2027 (aunque no se adelanten) se celebrarían antes de resolver todos esos recursos.
¿Es esta una operación de ingeniería electoral para ampliar el censo y orquestar un pucherazo? Por una parte, llama la atención no ya que esto se aprobase un año antes de las Generales de 2023, sino que actualmente los servicios consulares han más que duplicado los contratos laborales para dar celeridad a las tramitaciones. Y es que aunque Sánchez esté obsesionado por agotar una legislatura que está ya más que agotada a todos los niveles de credibilidad, tampoco puede descartar que se implosione del todo y no quede más remedio que adelantar. Sin embargo, hay que tener en cuenta dos cosas. Primero, la variación del censo puede afectar más en las provincias rurales que en las grandes, dado que el último escaño suele disputarse por pocos votos. Así que un dato que explicaría o que reforzaría si el Gobierno tuviese esa intención sería si proporciones importantes de nuevos españoles se habrían censado en unas provincias concretas. Esa es una información que, a día de hoy, no se da. Segundo, hasta ahora la participación electoral del voto CERA no es significativa. En las Generales fue el 10,4%, en Castilla y León el 9,02%, en Andalucía el 7,80%, en Aragón el mismo que las Generales y en Extremadura el 7,54%. Por lo tanto, pese a la mayor activación de votantes de izquierda, la incidencia es hasta ahora muy limitada. Así que habría que ver si existiría algún movimiento para movilizar el voto externo, dado que el incremento estimado sería de 600.000 nuevos potenciales electores y es difícil que este volumen se ignore tan a la ligera. Precisamente, se conoce que existen delegaciones del PSOE en Argentina y México más otros muchos países latinoamericanos, pero también hay algunas del PP. Así que es posible que los partidos se muevan y no sea esto exclusivo de la izquierda, si bien muy seguramente usará el arma arrojadiza de "gracias a nosotros podéis votar". Así que por ese lado, la postura intermedia del PP parece haber detectado la trampa.
Teniendo en cuenta esta regulación y los datos, así como la consabida fórmula electoral que asigna los escaños en base a circunscripciones de tamaño desigual, insinuar una operación estudiada para manipular el censo con éxito suena a apuntar demasiado alto. A lo que si que apuntaría, sin embargo, es que en las próximas elecciones generales podríamos asistir a una dimensión internacional en la que no me extrañaría que hubiese mítines allí. Al menos uno por partido donde más haya crecido el censo. ¿Tal vez el PP en la Argentina de Milei y el PSOE en el México de Sheinbaum? Por una parte, creo que en este punto el PSOE va más fuerte y con más sentido de autoridad tanto por la mayor implementación de sus sedes como por su mencionado discurso. Por otra, habría que ver hasta qué punto son capaces de movilizar el voto en una América Latina donde la derecha crece o incluso en una Europa donde la izquierda tampoco está fuerte. Sólo lo sabremos en el momento de las urnas.
Todo esto no quita, sin embargo, que haya motivos para estar alerta por si acaso. Porque precisamente el Sanchismo nos los ha dado sin el más mínimo complejo. Y es que cuando estamos hablando de un Presidente del Gobierno sobre el que pesan sospechas de haber intentado amañar 2 veces las elecciones a la secretaría general del partido, de un voto por correo gestionado en 2023 por una persona imputada como Leire Díez, de una trama organizada en el partido para bloquear y torpedear investigaciones de corrupción, de una actitud hostil del ejecutivo hacia la Justicia y la Policía por las mencionadas investigaciones, de un afán de control por todas las instituciones incluyendo una planeada reforma de las instrucciones judiciales, de una narrativa de continua demonización y ridiculización no ya de la oposición política sino social, de un sistema mediático que regurgita dicho discurso de Moncloa y de una obsesión por no convocar elecciones culminada en un aplauso tras la reprobación por mayoría absoluta... pues todo lleva a una conclusión. Y es a creernos que si esta gente tuviese la menor oportunidad de poder dar un vuelco electoral pulsando cualquier resorte por antiético que fuese, si realmente estuviese a su disposición la opción de ganar elecciones con trampas y que luego pareciese un accidente, sin ningún género de dudas estimamos que lo harían. Y sin pestañear.


