El contrato de basuras de San Pedro del Pinatar
El contrato de Servicio de recogida, transporte y gestión de residuos municipales de San Pedro del Pinatar, por valor estimado de más de 25 millones de euros y un plazo de ejecución de 11 años se empezó a gestar desde el año 2021. Durante su tramitación han pasado nada menos que tres alcaldes. El gobierno municipal, siendo por aquél entonces la Alcaldesa Visitación Martínez, planteó que era necesario licitar un contrato con exigencias y equipamiento más moderno después de un contrato previo de 20 años y con el evidente crecimiento de la población. Esta lógica argumentación, sin embargo, se terminó convirtiendo en la principal baza de presión de los sucesivos ejecutivos municipales del PP ante la tramitación de recursos o ralentización del procedimiento, ya fuese en fase administrativa o judicial. El expediente y el inicio de la licitación fueron aprobados por vez primera el 27 de febrero de 2022 y con número de expediente 2021/1371C.
Recursos administrativos contra los pliegos
La licitadora León y Ferrer presentó en 2022 dos recursos al Tribunal Central de Recursos Contractuales (en adelante TCRC) previa y preceptiva reclamación administrativa al consistorio. El primero fue el 17 de marzo de 2022 impugnando los costes salariales como contrarios al convenio y legislación aplicables, la creación de categorías laborales no existentes, la ausencia de beneficio industrial y una cláusula de imposible cumplimiento, alegando por todo ello nulidad de los pliegos. Todas las alegaciones fueron desestimadas salvo la última, que fue suficiente para anular los pliegos, dado que le exigía a la eventual adjudicataria firmar un convenio con Ecovidrio cuando por Ley, por su naturaleza jurídica, ha de ser el propio Ayuntamiento quien lo haga. Son ilegales los convenios administrativos entre particulares (Ley 40/2015, de 2 de octubre), así que en buena lógica ordenó la retroacción de actuaciones. El 29 de julio se volvió a aprobar la estructura de costes y el expediente 2021/1371Y y en agosto se volvió a presentar otro recurso contra los nuevos pliegos. Esta vez fue alegando desproporcionalidad en cláusulas de sanciones y suspendiéndose el día 25 la tramitación. Sin embargo, el TCRC lo inadmitió en octubre debido a que ya constaban en los pliegos originales y no fueron recurridas. Seguidamente, la relativa cercanía de las elecciones pudo motivar a la corporación municipal que se dejase el contrato en stand-by y más teniendo en cuenta que con seguridad iba a haber cambio de primer edil.
Recurso administrativo contra la adjudicación
Tras las elecciones de mayo de 2023, con Ángela Gaona como nueva Alcaldesa, se constituye en septiembre la mesa de contratación. En el mismo mes se informa de la fecha de valoración de los criterios tanto subjetivos como objetivos (cálculos mediante fórmulas) y las características de unos y otros. Se habían presentado hasta 5 ofertas. En septiembre se abrieron los sobres para evaluar los criterios subjetivos y en diciembre los objetivos. El año terminó adjudicando el contrato a STV Gestión en sesión plenaria del 20 de diciembre.
En febrero de 2024 se hace pública la suspensión de la tramitación del contrato debido a un nuevo recurso administrativo de León y Ferrer contra la adjudicación. La empresa alegaba que se excluyeran licitadores por confundir documentación en los sobres, incumplimiento de requisitos mínimos de la adjudicataria como disponer de nuevos y modernos vehículos y maquinaria, valorar erróneamente la oferta de la reclamante y superar varias empresas el número máximo de páginas de la oferta. Leídas en abril por el TCRC todas las alegaciones de las partes y los pliegos, se desestimaron todas las pretensiones puntualizando que el equipamiento podía ser renovado con posterioridad a la formalización del contrato.
Escalada judicial contenciosa y penal del contrato
Sin embargo, mientras se resolvía ese recurso más la impugnación judicial del anterior, la misma empresa presentó hasta 3 querellas. Primero presentó dos querellas contra dos funcionarios de la mesa de contratación por presuntamente informar a STV de su adjudicación antes de formalizarse. Además, en base al caso Bárcenas, consiguió apartar al Ayuntamiento como acusación particular del procedimiento judicial, evitando que una misma parte pudiese operar como acusadora y defensora de los imputados.
Posteriormente presentó otra querella penal más, esta vez por prevaricación contra el Alcalde y los concejales que votaron a favor por presunta ilegalidad al adjudicarse el contrato la sin mayoría absoluta que exige la LBRL en su artículo 47.2.J, que textualmente dice: "Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias... (J) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto". Circunstancias que, teniendo en cuenta que faltó una concejala y se aprobó por mayoría simple de 9 a favor, 8 en contra y 3 abstenciones, aparentemente se darían porque el plazo es de 11 años, su precio de 23 millones de euros y todo el Presupuesto local para 2024 eran 29 millones de euros.
Por ello, antes de tomar posesión como nuevo Alcalde tras la dimisión de Ángela Gaona, Pedro Javier Sánchez optó en funciones por mantener en suspenso la formalización del contrato en el mismo mes de abril de 2024 pese a la resolución administrativa del TCRC. El motivo fue esperar a que el TSJ se pronunciase sobre medidas cautelares que finalmente no se dictaron. En septiembre de 2024 se formalizó la firma del contrato con STV Gestión.
En enero de 2025 se hizo pública la sentencia del TSJ de Murcia por la que ratificaba exclusivamente la legalidad de los pliegos impugnados en agosto de 2022. Por tanto, no validaba necesariamente todo el proceso de adjudicación, como afirmó en su nota de prensa el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. No existen más noticias al respecto, pero se entiende que sigue en curso todavía lo relativo judicialmente tanto al acuerdo de adjudicación que se adoptó por mayoría simple en vez de absoluta como la vía penal por las querellas.
Finalmente, en junio saltó la sorpresa de una multa de 60.000 euros a STV por incumplimiento grave de contrato, dado que les faltaban contenedores y no incorporaron ni seguimiento GPS tras un requerimiento de 5 meses. Esto, a posteriori, dio la razón a León y Ferrer y además en un contexto de fuerte subida de la tasa de basuras con arreglo a las exigencias legales impuestas por la normativa estatal. En octubre anunció STV la renovación de toda la flota y en noviembre inauguraron nuevas instalaciones. Sin embargo, como ya he recalcado, la sombra de la duda respecto a la adjudicación sigue todavía en el aire. Al menos en la misma noticia de junio de 2025 se confirma que aún se encontraba el tema judicializado, sin que a día de hoy existan novedades.
El contrato de agua de San Javier
El contrato de Concesión de Servicio público de abastecimiento de agua potable y alcantarillado de San Javier con duración de 20 años se tramitó mediante el expediente 1419/2022 y por valor estimado de más de 224 millones de euros, siendo el más caro de la historia del municipio. En contraposición al de San Pedro, no hubo cambio de Alcalde en todo este tiempo siendo José Miguel Luengo. El anuncio de licitación se publicó el 31 de enero de 2023, una vez que se resolvió durante 2022 tanto el estudio de estructura de costes como el el estudio técnico de explotación y viabilidad. Entre febrero y marzo se abrieron los sobres con las ofertas respondiendo a los criterios subjetivos y objetivos de las mismas. Se habían presentado en total 8 licitadores.
El concejal del PSOE Pedro Gorriz impugnó ante el TCRC en el mes de marzo la aprobación de las tarifas por presunta nulidad de las mismas al no haber aprobado ordenanza previa, así como ciertas cláusulas en las que supuestamente tendría que haber intervenido el Consejo asesor de precios de la CARM. El propio tribunal denegó la aplicación de medidas cautelares y no suspendió la tramitación. Es más, terminó siendo inadmitido el 27 de abril por registrarse fuera de plazo. El 2 de mayo se firmó la propuesta de clasificación y adjudicación en un documento de reunión de la mesa de contratación. Sin embargo, quien firmaba no era precisamente la concejala delegada sino... ¿Ingeagua?
Polémicas de falta de transparencia y presunto conflicto de intereses
Las primeras alarmas empezaron a sonar en ese mes de mayo cuando varias empresas como en el grupo Agbar comenzaban a dudar de un presunto conflicto de intereses en favor de Aqualia, la que obtuvo la mayor puntuación. El motivo es que el Ayuntamiento había contratado a la consultora ingeniera Ingeagua S.L. para que calificara a los licitadores como órgano especializado, dado que como vimos en el post de Begoña Gómez los contratos donde los juicios de valor ocuparan un peso importante en la evaluación de ofertas no pueden ser adjudicados directamente por mesas de contratación. El otro sobre era relativo a documentación administrativa y la presentación de un estudio de viabilidad económica, siendo evaluado por criterios automáticos. De hecho, el sobre B trataba exclusivamente de documentación administrativa. Supuestamente, el contrato de servicios con dicha consultora se extendió por más de dos años y un precio de 15.000 euros más IVA que entienden muy bajo para los trabajos a realizar. Además, al parecer y según la versión del mencionado grupo empresarial, esta consultora habría hecho trabajos para otras empresas como la misma Aqualia, a la que le otorgó 49 de 49 puntos posibles en las valoraciones subjetivas.
El 20 de octubre de 2023 se formalizó la adjudicación en el Pleno de la corporación local. Pero el susto llegaría a final de año, el 14 de diciembre, con la noticia de la suspensión de la adjudicación por parte del TCRC a instancias de la mercantil Aguas de San Javier y La Manga que en noviembre había registrado recurso de nulidad. El motivo fundamental no era ya que fuese una empresa con ciertas vinculaciones con el adjudicatario, sino que ni tan siquiera se le había comunicado a ninguno de los licitadores la participación de esa empresa que firmó desde Málaga el informe final de valoración. Es más, ni tan siquiera se licitó ese contrato. Así que esta ausencia de transparencia fue entendida por el órgano como un vicio de nulidad absolutamente insubsanable, declarando la nulidad de la adjudicación y de todo el proceso. La empresa adjudicataria reaccionó con indignación acusando de una campaña de desprestigio de los medios informativos digitales y del grupo de la oposición Pleamar. Aqualia anunció un recurso ante el TSJ de Murcia desacreditando con vehemencia la resolución publicada y lo que es más, denunció la proliferación de noticias negativas como si fuera delito, aportando informes estadísticos.
El TSJ de Murcia entra a escena y tumba el contrato
En marzo de 2024 se conoció que fue archivada la querella penal presentada por el mencionado grupo Pleamar porque la fiscalía no apreciaba indicio de delito alguno. Sin perjuicio de ello, en julio el TSJ desestimó el recurso del Ayuntamiento de San Javier relativo a levantar la suspensión del contrato, de manera que permitiera como medida cautelar el levantamiento de la suspensión administrativa. Pero no se pronunciaba aún sobre la nulidad de la adjudicación propiamente dicha. No sería hasta el 3 de noviembre de 2025, que es cuando se firmó la Sentencia 400/2025 de la Sala 1ª del TSJ de Murcia. Mediante la misma, se desestima el recurso del Ayuntamiento de San Javier, se estiman las alegaciones de las partes demandadas Aguas de Murcia e Hidrogea y finalmente se confirma la nulidad de todo el proceso de adjudicación. Al margen de la falta de transparencia, precisó que la participación de asesores o expertos debía de ser a solicitud de la mesa de contratación y previa autorización del Pleno, sin que pudieran ser los propios funcionarios los que tomasen la decisión. Así que el despropósito administrativo era peor del que imaginábamos. Lo más reciente fue la cancelación y devolución del aval bancario a Aqualia el pasado mes de febrero de este 2026, por valor de 11 millones de euros. También confirmó el Alcalde José Miguel Luengo que el contrato se volvería a licitar, luego implícitamente descarta recurrir al Tribunal Supremo en casación que alargaría sin necesidad una polémica que ya ha durado 3 años.
Consideraciones
En lo que afecta a la tramitación administrativa del procedimiento de adjudicación, la correspondiente al contrato de San Pedro del Pinatar fue, en principio correcta. El único error insubsanable fue en la primera intentona de licitación del contrato al incluir una cláusula de imposible cumplimiento por ser contrario a la Ley. Sin embargo, el propio acto de aprobación de la adjudicación por el órgano competente que es el Pleno de la corporación adolece de un vicio de forma. La Ley es clara a este respecto y, salvo que exista alguna norma que se nos escape, no permite que se pueda adoptar por mayoría simple. Por tanto, debió de haberse dejado sobre la mesa esa adjudicación definitiva y retrasarla a un momento posterior en que fuese posible el voto favorable de la mayoría absoluta y no simple de los miembros del Pleno, es decir, de 11 personas. Habrá que esperar, por tanto, a la eventual sentencia del TSJ de Murcia que resuelva sobre la adjudicación, dado que la única que se ha hecho pública es la que validaba la legalidad de los pliegos.
Por lo que afecta al contrato de agua de San Javier, la irregularidad administrativa fue de tal calibre que evidenciaba una serie de vicios que necesariamente afectaban a la nulidad del contrato. No ya la falta de transparencia y la omisión tan palmaria en los pliegos de que un organismo externo iba a encargarse de confeccionar la clasificación de ofertas asignando por sí misma un elevado peso de juicios subjetivos. A esto se le sumaba que ni tan siquiera habían seguido el procedimiento legalmente establecido para ello. Por lo tanto, vulnerando la Ley de Contratos, la Ley 39/15 del Procedimiento Administrativo y la Ley de Transparencia era absolutamente anecdótico que Aqualia estuviese en el centro de la sospecha, fuesen o no infundados los rumores.
En materia penal lo tengo más claro. No existió ningún indicio que apuntase a prevaricación o a cualquier otro delito penal en la tramitación del contrato de San Javier y menos teniendo en cuenta el rápido archivo de la querella. En cuanto al de San Pedro, la presunta comunicación informal de dos funcionarios a la entidad adjudicataria deja también dudas de si pudiera considerarse infracción penal. Lo que sí que sorprende es la validación de la adjudicación, aunque también me resulta complicado que pueda imputarse delito penal por un acuerdo con vicio de nulidad de forma pero no material. Quiero decir que sería tan fácil como volver a reunirse la corporación y aprobarlo por mayoría absoluta, sin que el contrato se suspendiese por obvias razones de interés público. Las infracciones administrativas son más de "sota, caballo y rey" en el sentido de que no hay término medio, o cumples la Ley o la infringes. En cambio, para acreditar la comisión de un delito penal se necesitan pruebas contundentes que lo demuestren y no son tan obvias como las anteriores.
Por último, no puede obviarse que la demora en la resolución de recursos, a pesar de que el TCRC no suele demorarse demasiado cuando introduce medidas cautelares, alarga en exceso la ejecución de los contratos y, de esa manera, la actualización de los servicios. Por tanto, hasta cierto punto el gobierno de San Pedro tenía razón. Pero la responsabilidad no es de las empresas que recurren, que están en su derecho, sino de la lentitud de las tramitaciones judiciales y eso evidentemente es un problema que trasciende de la dinámica de trabajo administrativo tanto de las entidades locales como de la Administración Central del Estado.

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