Contexto de la investigación
Se trata de una investigación de presunta corrupción iniciada en 2024 y en torno a la contratación en 2017, por la Diputación provincial de Badajoz, del mencionado como Coordinador de actividades de conservatorios de Música del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social. Se inició por denuncia de Manos Limpias personándose posteriormente diversas acusaciones populares adicionales (PP, Vox, Hazte Oír, Abogados cristianos, Liberium y Iustitia Europa) y añadiendo trámites procesales que han venido retrasando la instrucción. En aquél momento de la contratación, Pedro Sánchez no era aún presidente del Gobierno pero sí Secretario general del partido. La principal sospecha es que el puesto de David Sánchez (también conocido como David Azagra) habría sido creado ad hoc, es decir, a medida del mismo.
La naturaleza del citado puesto de trabajo es laboral y de alta dirección (personal directivo profesional), para cuya provisión se empleó el procedimiento de libre designación y nombrado por el Presidente de la Diputación Provincial a propuesta de la Diputada delegada de Cultura. Esto implica que no se trató de un concurso de méritos con baremo regulado, pero sí con unos aspectos a valorar libremente para justificar su selección. Por ejemplo tener titulaciones en el área de música, experiencia en orquesta y actividades pedagógicas, conocimiento de idiomas y otros criterios mucho más subjetivos como capacidad de organización de equipos, compromiso de disponibilidad y adaptabilidad y actitud de responsabilidad. Se publicó la convocatoria en el BOP nº 94 de Badajoz el 19 de mayo de 2017 y se indicaba que, como personal directivo la actuación del coordinador estaría sujeta a evaluación del desempeño con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad en la gestión y orientación a resultados y se regiría por los principios éticos y el código de conducta recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público. Todo esto suena a ironía cuando ya conocemos lo que sucedió después.
El primer salario 2017 fue de 41.231,27 € brutos, actualizándose hasta llegar a 57.627,07 € en 2024. Sin embargo, en el año 2022 hubo una significativa modificación del puesto que consta en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Pasó de ser Coordinador de conservatorios a "Jefe de la Oficina de Artes Escénicas" pasando además a depender del área de Cultura en lugar de estar adscrito a dichos conservatorios. Los correos electrónicos intervenidos por la UCO revelan un debate entre varias personas sobre su necesidad de sacarlo a nueva provisión existiendo cambios tanto orgánicos como de denominación, dado que encajaría más como un puesto nuevo. A la propuesta de hacerlo así por parte de un cargo de Igualdad a Presidencia con copia a Recursos Humanos, la segunda respondió que "evitaría muchos problemas de justificación y provisión" validar la modificación sin más. Es más, ni tan siquiera se indicaron datos en la ficha sobre formación ni existía informe de impacto económico, algo habitual cuando se realizan modificaciones orgánicas. Aparentemente, se trataría de un enchufe de lo de toda la vida, pero por lo investigado se apuntaría a que habría algo más. David Sánchez dimitió en febrero de 2025 y en plena instrucción de este caso, volviéndose a convocar el puesto en mayo y adjudicándose en octubre a Miguel Calderón.
El otro implicado es Miguel Ángel Gallardo, el presidente de la Diputación en el momento de cometerse los hechos si bien también hay hasta nueve personas más que son los ex Diputados de Cultura Francisco Martos y Cristina Núñez, el actual Ricardo Cabezas, el colaborador Luis Carrero y varios trabajadores de la Diputación de Badajoz: Juana Cintas, Manuel Candalija, Emilio Parejo, Félix González y por último Elisa Moriano, que ya no pertenece a la misma.
De Gallardo hay que recordar la desacomplejada operación perpetrada en mayo de 2025. Primero, un diputado autonómico del PSOE dimitió, seguidamente los cuatro siguientes de la lista se abstuvieron para dejar que cogiese el acta Gallardo 24 horas antes de abrirse auto de procesamiento oral. El motivo era para protegerse y evitar que le enjuiciase la Audiencia Provincial de Badajoz y en su lugar lo hiciese el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Sin embargo, en junio de 2025 esta instancia rechazó el movimiento entendiendo que respondía a una maniobra deliberada para conseguir el aforamiento y eludir el juicio en instancia ordinaria. Por lo tanto, su fraudulenta solicitud se devolvió al Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz y a la Audiencia Provincial como entidad que resolverá.
La cuestión técnica es si se formalizó una contratación irregular para beneficiar a una persona, para lo cual deberá probarse si se cometió arbitrariedad consciente (prevaricación) y si existió influencia indebida causada por relaciones personales y políticas, lo que tendría un naturaleza penal. De lo contrario, se trataría de una mera irregularidad administrativa. Finalizada la instrucción, arranca hoy el juicio. A pesar de todos los aplazamientos previos y retrasos por las dificultades para notificar personalmente a David Sánchez, se celebrará la vista oral con las declaraciones de los acusados.
Toda esta investigación se ha llevado a cabo por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz con la jueza Beatriz Biedma y con el apoyo de la UCO, que realizó registros en la mencionada Diputación recopilando documentación sobre el proceso de contratación, las funciones reales del puesto y primeras declaraciones de los investigados. Los delitos por los que está imputado tanto David Sánchez como Miguel Ángel Gallardo son prevaricación administrativa y tráfico de influencias, si bien existieron otros dos que inicialmente investigaron pero se descartaron.
Instrucción: delitos descartados
Los siguientes delitos fueron descartados durante la instrucción porque la jueza entendió que no se hallaron indicios o no se superaron los umbrales para que la jurisdicción penal fuese competente. Ambos estaban muy relacionados por ser de ámbito económico y centrados en la práctica del puesto, a pesar de que uno afectase al ejercicio (real o simulado) del puesto y otro al entorno residencial del ocupante.
Malversación. Para establecer sólidos indicios es preciso disponer de documentación y declaraciones que apunten a uso indebido e injustificado de dinero público con ánimo de apropiación, pudiendo ser el puesto innecesario o ficticio con falta de actividad efectiva. No bastaría con que fuese el acceso irregular, pudiendo en su caso la defensa reivindicar la intangibilidad del puesto por sus características de gestión cultual y coordinación. La jueza entendió que no era conveniente mantener la imputación porque la creación en sí del puesto (con independencia del proceso de adjudicación) estaba motivada en "necesidades culturales".
Fraude contra la Hacienda Pública. Concretamente se investigó si pudo existir fraude fiscal, ocultación de ingresos y estructuras opacas. En primer lugar, se habló de un incremento patrimonial de 1,5 millones de euros en acciones desde la pandemia. Sin embargo, la UCO desmontó ese dato incorrectamente evaluado por Manos Limpias al confundir el número de acciones con el valor de las mismas. En segundo lugar, el acusado declaró que residía en Elvas (Portugal) desde 2023. Sería delito si se demostrase residencia fiscal falsa y si vivía realmente en España. A tal respecto, existieron dudas de si realmente su residencia efectiva es en Elvas porque testigos aseguraban verlo como mucho una vez al mes y además a lo único a que se apuntó es que compró un palacio en ruinas al contado y mediante cheques bancarios sin que se hayan hecho obras. La Agencia Tributaria, en un informe aportado por el acusado sin firma ni membrete ni CSV, informaba que la residencia fiscal en Portugal no era incompatible con la condición de empleado público en España y que las rentas de la Diputación de Badajoz estarían sujetas al IRNR (impuesto de no residentes).
También hubo sospechas de que pudo haber residido en la propia Moncloa con su hermano y familia al localizarse su furgoneta y admitir que la dejaba largas temporadas. Con todo, dado que el umbral penal es de 120.000 euros, se limitaría la contratación en este punto a una irregularidad administrativa. Por lo tanto, el juzgado de instrucción se declaró no competente después de los informes remitidos por Hacienda. En definitiva, la pelota aquí estaría en el Ministerio de Hacienda que debiera de decidir si se expedienta, investiga y sanciona.
En resumen, no existieron indicios que apuntasen a perjuicio económico relevante tanto para la Administración de Badajoz como para la Hacienda Pública y tampoco a apropiación indebida o desvío de fondos públicos.
Instrucción: delitos imputados
Sobre la prevaricación, es necesario probar que la resolución aprobada por Miguel Ángel Gallardo como Presidente de la Diputación y por la que se adjudicó la plaza fuese no ya arbitraria y claramente ilegal, sino también dictada a sabiendas de dicha condición. Por lo tanto, no basta con que fuese irregular sino groseramente ilegal y consciente. La Administración suele tener amplio margen discrecional y más aún en procesos de libre designación. Por ello, es frecuente que los tribunales reconozcan irregularidad pero no delito si no consigue probarse el dolo. Esto quiere decir que una actuación puede ser contraria a Derecho y ser anulada pero no encajar en el supuesto del artículo 404 del Código Penal. En consecuencia, demostrar prevaricación dependerá no sólo del contenido de las bases de la plaza sino de la documentación obrante en el expediente y, especialmente, de las comunicaciones internas establecidas.
Sobre el tráfico de influencias, hay que probar que alguien usó su posición (en este caso David Sánchez con la colaboración directa de Miguel Ángel Gallardo) para influir en cargos públicos (todos los que participaron en el proceso de selección) para obtener un beneficio, que en este supuesto sería el puesto de trabajo. Existe una relación personal directa innegable que es ser hermano del entonces Secretario General del PSOE y que pudo haber sido el eslabón principal de la cadena. Pero no basta con ser influyente, puesto que hay que demostrar la presión e influencia directa y no sería suficiente una condición meramente ambiental como "ser hermano de" sin más.
El contrato exigía prestación habitual en Badajoz porque no tenía reconocido el teletrabajo al no ser el puesto susceptible de ello. Además, no existía control horario ni supervisión efectiva y la respuesta desde la Administración pacense por parte de un jefe de servicio (que casualmente fue concejal socialista, José R. Suárez Arias) fue que se trataba de un cargo exento que constaba en una lista de 26 personas con dicho privilegio. Además, las primeras declaraciones de David Sánchez ante la jueza fueron bastante ridículas, puesto que no sólo demostró incapacidad para explicar las funciones concretas de su puesto y la estructura del área, sino que ni tan siquiera supo ubicar la "oficina de artes escénicas" que dirigía y se usaron espacios improvisados sin despacho propio. Tampoco resultó muy creíble que afirmase enterarse de la creación de este plaza por Internet. Todas estas circunstancias refuerzan no ya la falta de control administrativo, sino también la sospecha de puesto ficticio o vacío de contenido real.
En su auto, la jueza entiende que el principal acusado tenía conocimiento previo de que el puesto se había creado para él, es decir, que se presentaría a la convocatoria con unos criterios de adjudicación (no necesariamente fijados en las bases públicas) ajustados a sus condiciones personales, como no tener que acudir diariamente al despacho y dedicarse a la ópera y habría hecho una entrevista para simular la legalidad del procedimiento. Además, también imputa por los mismos hechos a un ex asesor de Moncloa, Luis María Carrero, por acceder directamente a un puesto de auxiliar del propio David mediante provisión de comisión de servicios, que estaría limitada formalmente a empleados públicos.
Consideraciones
La resolución de este caso está relacionada con esa zona gris que media entre el Derecho Administrativo y el Penal, pues la línea defensora de las partes acusadas tratará de (al menos) arrinconar en el primero cualquier tipo de irregularidad constatada y probada. En principio, por los indicios recogidos, será mucho más complicado demostrar los cargos por tráfico de influencias que por prevaricación, en cuyo caso parecen más robustos y sólidos. El hecho de que se descartase malversación y fraude a Hacienda complica que se pueda establecer nexos de presión o intermediación con el tráfico de influencias, por lo que la vía condenatoria más probable sería la de la prevaricación. Y esta última apuntaría a probable si se demostrase de forma acumulada y no selectiva que la creación y modificación del puesto no se basó realmente en planificación previa ni a necesidades estructurales. La clave será demostrar lo siguiente: que existieron múltiples incongruencias entre el diseño del puesto y funciones, las modificaciones orgánicas eran incompatibles con no sacar a nueva provisión, el perfil era coincidente 100% con el beneficiario, existió falta de definición real del contenido y, en definitiva, la suma de tantas irregularidades que sobrepasen el límite de la mera negligencia o error. De esa manera, la arbitrariedad sería tan manifiesta que el Derecho Penal sería competente tanto para enjuiciar como para condenar, cuanto menos, tanto a David Sánchez como a Miguel Ángel Gallardo.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por comentar desde el respeto