Una instrucción compleja con Peinado
No se nos debe de escapar (a los que no somos titulados en Derecho) que en materia penal la fase de instrucción está separada del juicio, de forma que son personas diferentes las responsables (jueces, magistrados, etc.) y precisamente constituye una garantía para la persona acusada. Esto implica que los juzgados deban de recopilar en esa primera fase toda una serie de INDICIOS que vengan a justificar que sea necesario establecer un juicio. Esos indicios habría que determinarlos sobre la base de la documentación oral y escrita que está investigando y aportando al juez la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Será en el mismo juicio cuando deban de aportarse PRUEBAS en cantidad y calidad suficiente como para enervar la presunción de inocencia que ha de imperar en todo proceso. Sin perjuicio de ello, esta división no opera en los denominados juicios rápidos. En cualquier caso, esta instrucción ha sido iniciada y desarrollada a través de la iniciativa de acusación popular por parte de varias organizaciones como Manos Limpias (que también denunció el caso Bárcenas) y Hazte Oír y un Colegio Oficial de informáticos. Esto es lo que ha motivado que el PSOE pretenda restringir la acusación particular en el proyecto de la denominada Ley Bolaños para terminar de controlar el Poder Judicial y cortar cualquier investigación de su corrupción.
El proceso instructor en el caso Begoña Gómez está siendo largo y complejo más que nada porque las defensas han ido recurriendo diversas resoluciones del juez (ampliando delitos, impulsando juicio, etc.) de manera que la Audiencia provincial ha ido corrigiendo o limitando y forzando a aquél a que reformule. Es decir, la Audiencia ha estrechado las líneas de investigación, reduciendo el campo inicial del caso y frenado lo que consideró "investigaciones prospectivas", en el sentido de que eran necesarios más indicios que estableciesen un nexo causal en un momento en que la instrucción se estaba ampliando hacia múltiples líneas (Universidad Complutense, contratos, software, asesora...). Así, lo más destacable fue la exclusión de su relación con el caso del rescate de Air Europa que se investigará en otras instancias sobre otros sospechosos, anuló algunas decisiones procesales como la derivación al jurado popular y corrigió autos por falta de motivación o insuficiencia de indicios (como las relaciones con contratos públicos y conexiones empresariales indirectas). Así, la Audiencia Provincial le ordenó la revisión de la base jurídica de algunos delitos y mayor concreción en los indicios. Esto provocó que el juez tuviera que rehacer autos, detallar con más profundidad dichos indicios y justificar cada delito por separado.
En esta tesitura, se ha mantenido una sensación de tensión entre instancias en la que mientras que el juez habría mantenido una línea expansiva de investigación, la Audiencia habría actuado como órgano de contención y corrección. Como era de esperar, la prensa afín al PSOE ha enfocado la culpabilidad en Peinado, habiéndose filtrado mucha información de este proceso de instrucción. Todas estas idas y venidas no han logrado archivar el caso y ni mucho menos frenar la investigación, sino que el procedimiento ha transcurrido más acotado y revisado pero al mismo tiempo jurídicamente más exigente. Con todo, la defensa de Gómez ha empleado argumentos más bien pueriles para desmontar la recopilación de indicios aludiendo a falsedades no demostradas y a una supuesta persecución sólo por ser esposa del Presidente. Al mismo tiempo, en declaraciones de José Luís Ábalos, la empresa pública Red.es habría pagado a una empresa privada para que borrase la huella digital de la imputada. Llama la atención cuando se supone que si se considera inocente no tendría nada que esconder. Examinemos a continuación de forma muy resumida el estado de cada una de las imputaciones vigentes.
Malversación de recursos públicos
Se investiga el papel de una asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, que habría realizado gestiones vinculadas a actividades referentes a proyectos personales o académicos de Begoña Gómez como los relativos a la Cátedra de Transformación Social Competitiva. Entre los indicios recogidos se dispone de correos electrónicos, comunicaciones internas y testimonios sobre funciones efectivamente realizadas como búsqueda de financiación (contactando con empresas) y coordinación de la plataforma web. También llamó la atención que se cerrase una planta de RNE para que Begoña grabase un podcast publicitando la cátedra. Sin embargo, la frontera entre dedicación institucional y apoyo personal es difusa a este respecto en el sentido de que se mezcla lo público con lo académico y profesional. Además, es imperativo probar la intencionalidad (dolo) con desvío de fondos públicos, un beneficio a costa de lo público y un perjuicio para el mismo, siendo tanto uno como otro evaluables económicamente, así como si se considerase que se contribuyó al tráfico de influencias. De lo contrario, sería una simple irregularidad administrativa. La acusada alegó en su recurso que las tareas eran de apoyo institucional a proyectos vinculado a la cátedra con interés público o social y no estaría acreditado que obtuviera dinero directamente. Pese a ello, la Audiencia provincial de Madrid ratificó la imputación en diciembre de 2025. La imputación se mantiene porque existen hechos verificables por los que podría demostrarse que se realizaron tareas ajenas a lo público. La clave probablemente sea demostrar si el 100% de su actividad era precisamente asesorar a Begoña y no al Presidente.
Tráfico de influencias y corrupción en los negocios
Se investigan cartas de recomendación firmadas por Gómez apoyando proyectos empresariales del entorno de Juan Carlos Barrabés (reforzando su solvencia técnica y reputacional) y que se incorporaron a contratos públicos como puntos cualitativos. Además, esta persona habría ayudado a la acusada en la Cátedra como asesor, diseñador del plan de estudios, colaborador con el desarrollo del software y docente cerrando el círculo. En este punto se investiga hasta qué punto Begoña Gómez, por su cercanía al poder, habría favorecido que esas empresas obtuviesen contratos millonarios adjudicados por la entidad pública empresarial Red.es. De esta forma, el foco no está por sí solo en presuntas adjudicaciones irregulares (que se investigan en el caso Koldo y Ábalos), sino más bien en la relación directa y acreditada entre estas partes y el eventual ecosistema de influencia. Lo complicado es establecer un nexo causal claro como para probar la influencia directa a cambio de beneficio.
Las cartas existen, están documentadas, se acreditaron que eran habituales en su emisión y se mantienen como indicio. Sin embargo, tienen un peso probatorio limitado, dado que aún no se ha demostrado si fueron decisivas en adjudicaciones y tampoco si implicaron contraprestación en un esquema corrupto, que son los dos delitos de este bloque. Por consiguiente, a día de hoy no está claro que dichas cartas fuesen determinantes pese a constar firmadas por Begoña Gómez y se aportasen en procesos de licitación pública. La mayor parte de la puntuación dependía de ser la oferta económicamente más ventajosa y de otros criterios técnicos evaluables. Lo que sí que sabemos es que existe un informe de la IGAE que apunta a la irregularidad administrativa de que intervino la mesa de contratación cuando procedía hacerlo un organismo técnico especializado. Es uno de los documentos que estudia la Fiscalía Europea porque son contratos con fondos europeos, pero no enjuicia lo penal.
En definitiva, para que exista delito no es suficiente con que se recomiende a una empresa, sino que se demuestre la relación de causalidad de que existiendo intencionalidad de favorecer se pudo influir de forma relevante alterando el resultado. No existen evidencias a día de hoy de presiones ejercidas sobre las mesas de contratación.
Intrusismo profesional
Es el primero de los delitos vinculados a la cátedra codirigida en la Universidad Complutense de Madrid y que fue denunciado por un colegio de ingenieros técnicos de Informática. Se dispone de documentación universitaria, convenios y declaraciones de responsables académicos. El Código Penal castiga a quien ejerce actos propios de una profesión regulada sin disponer de la titulación, habilitación o permiso correspondiente. Por tanto no basta sólo con asesorar, sino que es taxativo que se hayan realizado actos propios de una profesión sin disponer de la autorización reglada, que se ejercieran con carácter profesional y no sólo voluntario o académico y que se pruebe que existió perjuicio a terceros, competencia desleal o riesgo para el beneficiario del servicio. La instrucción detectó en la investigación que Gómez habría estado implicada al redactar y firmar los pliegos de prescripciones técnicas para contratar un servicio de asistencia y asesoría técnica y tecnológica para la creación de una plataforma web de gestión de PYMES. Esta labor no formaría parte de las funciones atribuidas como codirectora de la cátedra. La investigación ha de discernir hasta qué punto llegó su intervención en la redacción del pliego y sobre todo si se encuadraría en labores de gestión o coordinación y no necesariamente en actos profesionales reglados. Así que habrá que estar al tanto de documentos técnicos o certificaciones de dichos pliegos que pudieran contener su firma y de evidencias tanto de que su intervención fuese decisiva en dichos actos reglados como de que hubiese ocultado su falta de habilitación formal. Tanto la asociación de abogados del Estado como la propia UCM estiman y aseguran de que no era necesario tener una titulación formal.
Apropiación indebida
Se investiga en relación a la propiedad intelectual del software vinculado a la cátedra si Begoña Gómez la registró, controló o explotó fuera de ella y a su nombre de forma fraudulenta al no poder ser la titular. Ha sido una de las más cuestionadas, dado que no está claro el registro a su nombre y existen versiones contradictorias sobre la titularidad. Por una parte, una empresa confirmó al juez que la plataforma web, que fue suprimida en septiembre de 2024, se había registrado a nombre de Begoña. Por otra parte, la UCM informó que el desarrollo del software costó 113.509 €, de los cuales 4.700 € correspondieron a personal y el resto a contratación para el desarrollo del software. En contraste con la imputación anterior, se ha personado en la causa como parte perjudicada (que no acusación), aportando dichas cifras económicas como responsabilidad civil provisional en caso de condena a Gómez. Ésta última entiende que se actuó siguiendo indicaciones de la propia universidad y que aquélla debía de firmar y registrar el proyecto. Lo que complica el tema es que el software, aparte de no haberse registrado por parte de la Universidad, se habría usado en entornos vinculados a Gómez y participaron varias empresas como Indra sin disponer de toda la información. Con lo cual, el problema es dilucidar de quién es realmente el software si no está bien formalizado y, por consiguiente, para determinar que haya delito de apropiación indebida es clave probar que pertenecía sin ningún género de dudas a la UCM y que Gómez lo habría utilizado indebidamente con intención de apropiarse o beneficiar a terceros. Por lo tanto, sólo el juicio aclarará esa zona gris de a quién pertenece realmente la cátedra.
Consideraciones
El caso de Begoña no puede resolverse en base a pruebas indiciarias porque no ocupa cargo público sobre el que recaigan responsabilidades (no existe primera dama como en EEUU). Creo que la clave de qué sucederá con estas acusaciones en el juicio es puramente administrativa. Sobre el delito de malversación, considero muy difícil probar que la asesora haya descuidado sus labores propias de Moncloa para dedicarse en cuerpo y alma a Begoña Gómez, pues no es suficiente con que una persona que cobre un sueldo público ayude a otra para tareas privadas. Otro cantar sería que se descubriese su exclusividad con Begoña. Más claro aún lo tengo respecto a los de tráfico de influencias y de corrupción en los negocios de los que muy seguramente sea absuelta si no pudieran probarse presiones o "sobresueldos" a los miembros de los tribunales. En cuanto a los relativos a la Cátedra, no me atrevo a establecer un diagnóstico similar, pues depende de cómo case la legislación con el convenio y documentación obrante de la Cátedra y las acciones que realmente realizó Begoña Gómez. Me da la sensación de que si fuese condenada por uno de esos delitos, probablemente acabaría siéndolo en el otro, del mismo modo que la absolución en uno conllevaría la del otro. Entiendo esto así porque en realidad son dos imputaciones que están relacionadas con lo mismo: la presunta incapacidad de Begoña Gómez para dirigir una Cátedra. Así que esa será la clave para que en el juicio bien acontezca la condena de la esposa del Presidente y que enmarcaría una nueva derrota judicial de corrupción o bien una victoria que sería muy sonada. Indudablemente, en cualquiera de los escenarios Pedro Sánchez aprovechará lo que suceda para reforzar su mensaje. Y es que puede parecer un político poco honesto ó que cambia de opinión según sople el viento pero de necio no tiene nada. Está todo bien estudiado.
**Actualizaciones**
Desde la publicación inicial del presente análisis, la causa ha experimentado varias novedades relevantes. Por un lado, el juez Peinado dejo en 12 de abril sin efecto la imputación por presunto intrusismo profesional, descartando finalmente que la participación de Begoña Gómez en la elaboración o supervisión de los pliegos vinculados a la plataforma tecnológica pudiera constituir un delito de esta naturaleza. Sin embargo, por otro lado la investigación ha reforzado otras líneas relacionadas con la gestión económica y contractual de la cátedra.
Nuevos informes en mayo de la UCO apuntan a que la contratación de Deloitte para la asesoría de la plataforma podría haber estado decidida de antemano, cuestionando la existencia de una concurrencia real entre empresas y sugiriendo que algunos expedientes de contrato menor se habrían recurrido para dotar de apariencia de legalidad a una adjudicación previamente orientada. En junio se conoció otro informe basado en correos internos relativos a adjudicaciones de Red.es y vinculadas a empresas de Juan Carlos Barrabés. Los agentes aprecian posibles arbitrariedades en la valoración de ofertas y una aparente preferencia previa por las presentadas por el anterior. No obstante, el aspecto determinante sigue siendo el mismo: demostrar una conexión directa entre estas presuntas irregularidades y una intervención efectiva de Begoña Gómez, extremo que a día de hoy no está acreditado..
A ello se suma un informe de la Cámara de Cuentas de Madrid que cuestiona severamente el procedimiento seguido para la contratación del desarrollo de la plataforma con la empresa Making Science, llegando a afirmar que se prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Por tanto, peca de nulidad administrativa. Y el análisis no queda ahí, pues dicho órgano anunció la fiscalización de cinco contratos más ascendiendo la cifra total a más de 100.000 euros.
Estas circunstancias, junto con los informes de la IGAE remitidos a la Fiscalía Europea sobre contratos vinculados a empresas relacionadas con Juan Carlos Barrabés, han desplazado el foco de la investigación desde las iniciales sospechas de influencia política hacia aspectos más concretos y documentales relacionados con la contratación, la gestión de recursos públicos y el eventual perjuicio patrimonial causado a la universidad. En definitiva, el giro reciente reforzaría precisamente la imputación por apropiación indebida al ser Begoña la firmante de los contratos, a pesar de que se haya descolgado el intrusismo profesional. Por tanto, esta información desmiente una parte importante de mis consideraciones estimadas el pasado 1 de abril. Por el contrario, respecto a la malversación, corrupción en los negocios privados y el tráfico de influencias (salvo prueba en contrario) nada ha cambiado.
En 20 de junio saltó la polémica por del auto de Peinado en el que solicitaba la retirada del pasaporte para Begoña Gómez, argumentando la posibilidad de que sus escoltas siguiesen "órdenes superiores" y facilitasen su huida al extranjero. Esto motivó que el Gobierno reaccionase de modo express convocando de forma extraordinaria al CGPJ y lograse - con el voto de calidad de la presidenta - que se instase a abrir expediente por presunta falta grave. El mecanismo ha sido tan irregular que se emitió voto particular de varios vocales que entienden que debería de ser la propia Audiencia Provincial quien activase el procedimiento. Resumidamente, estos acontecimientos contribuyen a victimizar a la presunta acusada al tiempo de que activa la maquinaria Sanchista y de la opinión sincronizada. Y, al fin y al cabo, ésta por experiencia supera en desproporcionalidad y salidas de tiesto a Peinado, pero tales árboles no deben de ocultarnos lo que existe en este bosque.

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