miércoles, 1 de abril de 2026

El caso Begoña Gómez: instrucción, imputaciones y perspectivas

Tras la condena del Fiscal general García Ortiz, la instrucción sobre Begoña Gómez muestra un entramado complejo de indicios y posibles delitos que, junto con el de David Sánchez Azagra, podrían afectar al círculo más cercano de Pedro Sánchez. Hoy me centraré en hablar sobre el caso de corrupción que afecta a la esposa del Presidente del Gobierno. Precisamente para el día de hoy 1 de abril (miércoles santo) ha sido citada a declarar previa a remitirla a un jurado popular junto con Cristina Álvarez y Juan Carlos Barrabés. Sin embargo, no parece estar tan claro aquí la perspectiva de condena como en los casos de García Ortiz y su cuñado David (al que dedicaré un post en otro momento). Me interesa sobre todo analizarlo de forma más objetiva que parcial, como siempre debe ser tratándose de cuestiones de Justicia. Primeramente recordaremos la reciente condena del Fiscal y los aspectos que habrían motivado su condena para seguidamente explorar las vicisitudes acaecidas en al instrucción del caso Begoña Gómez y las distintas imputaciones.

Antecedentes con el caso García Ortiz

El pasado 9 de diciembre, el Tribunal Supremo condenó al Fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación especial, multa económica de 7.200 € e indemnización de 10.000 € por daños morales por un delito de revelación de secretos. El objeto fue la filtración en la noche del 13 de marzo de 2024 de un correo electrónico de 2 de febrero  con datos personales de Alberto González, conocido por ser la pareja de Isabel Díaz Ayuso. La sentencia estableció que, a pesar de que no se había podido demostrar de forma expresa que la filtración fuese materializada por García Ortiz sino como mínimo una persona de su entorno, se habían validado varias pruebas indiciarias: el borrado de todo el contenido de su teléfono móvil y su cuenta personal de correo electrónico, las llamadas telefónicas efectuadas (como a un periodista de la SER) y validadas a deshoras, la urgencia transmitida, los recelos de subordinadas como la fiscal superior de Madrid Adriana Lastra, la famosa nota de prensa y, sobre todo, su condición de cargo público que debe velar porque no se filtre información de terceros. Más aún tratándose la institución del Ministerio Fiscal. Incluso la lamentable declaración de Pilar Sánchez Acera que afirmaba "no acordarse" de quién le filtró el correo con los datos del novio de Ayuso (antes de pasárselo a Lobato) resultó ser una evidencia de la sensación de impunidad procedimental con la que obró el PSOE. Todo por "controlar el relato" y desmentir un supuesto bulo que más bien fue una sacada de contexto (con vacile incorporado) de Miguel Ángel Rodríguez. 

Una instrucción compleja con Peinado

No se nos debe de escapar (a los que no somos titulados en Derecho) que en materia penal la fase de instrucción está separada del juicio, de forma que son personas diferentes las responsables (jueces, magistrados, etc.) y precisamente constituye una garantía para la persona acusada. Esto implica que los juzgados deban de recopilar en esa primera fase toda una serie de INDICIOS que vengan a justificar que sea necesario establecer un juicio. Esos indicios habría que determinarlos sobre la base de la documentación oral y escrita que está investigando y aportando al juez la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Será en el mismo juicio cuando deban de aportarse PRUEBAS en cantidad y calidad suficiente como para enervar la presunción de inocencia que ha de imperar en todo proceso. Sin perjuicio de ello, esta división no opera en los denominados juicios rápidos. En cualquier caso, esta instrucción ha sido iniciada y desarrollada a través de la iniciativa de acusación popular por parte de varias organizaciones como Manos Limpias (que también denunció el caso Bárcenas) y Hazte Oír y un Colegio Oficial de informáticos. Esto es lo que ha motivado que el PSOE pretenda restringir la acusación particular en el proyecto de la denominada Ley Bolaños para terminar de controlar el Poder Judicial y cortar cualquier investigación de su corrupción.

El proceso instructor en el caso Begoña Gómez está siendo largo y complejo más que nada porque las defensas han ido recurriendo diversas resoluciones del juez (ampliando delitos, impulsando juicio, etc.) de manera que la Audiencia provincial ha ido corrigiendo o limitando y forzando a aquél a que reformule. Es decir, la Audiencia ha estrechado las líneas de investigación, reduciendo el campo inicial del caso y frenado lo que consideró "investigaciones prospectivas", en el sentido de que eran necesarios más indicios que estableciesen un nexo causal en un momento en que la instrucción se estaba ampliando hacia múltiples líneas (Universidad Complutense, contratos, software, asesora...). Así, lo más destacable fue la exclusión de su relación con el caso del rescate de Air Europa que se investigará en otras instancias sobre otros sospechosos, anuló algunas decisiones procesales como la derivación al jurado popular y corrigió autos por falta de motivación o insuficiencia de indicios (como las relaciones con contratos públicos y conexiones empresariales indirectas), así como ordenar la revisión de la base jurídica de algunos delitos y mayor concreción en los indicios. Esto provocó que el juez tuviera que rehacer autos, detallase con más profundidad los indicios y justificase cada delito por separado. 

En esta tesitura, se ha mantenido una sensación de tensión entre instancias en la que mientras que el juez habría mantenido una línea expansiva de investigación, la Audiencia habría actuado como órgano de contención y corrección. Como era de esperar, la prensa afín al PSOE ha enfocado la culpabilidad en Peinado, habiéndose filtrado mucha información de este proceso de instrucción. Todas estas idas y venidas no han logrado archivar el caso y ni mucho menos frenar la investigación, sino que el procedimiento ha transcurrido más acotado y revistado pero al mismo tiempo jurídicamente más exigente. Con todo, la defensa de Gómez ha empleado argumentos más bien pueriles para desmontar la recopilación de indicios aludiendo a falsedades no demostradas y a una supuesta persecución sólo por ser esposa del Presidente. Al mismo tiempo, en declaraciones de José Luís Ábalos, la empresa pública Red.es habría pagado a una empresa privada para que borrase la huella digital de la imputada. Llama la atención cuando se supone que si se considera inocente no tendría nada que esconder. Examinemos a continuación de forma muy resumida el estado de cada una de las imputaciones vigentes.

Malversación de recursos públicos

Se investiga el papel de una asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, que habría realizado gestiones vinculadas a actividades referentes a proyectos personales o académicos de Begoña Gómez como los relativos a la cátedra. Entre los indicios recogidos se dispone de correos electrónicos, comunicaciones internas y testimonios sobre funciones efectivamente realizadas. También llamó la atención que se cerrase una planta de RNE para que grabase un podcast publicitando la cátedra. Sin embargo, la frontera entre dedicación institucional y apoyo personal es difusa a este respecto en el sentido de que se mezcla lo público con lo académico y profesional. Además, es imperativo probar la intencionalidad (dolo) con desvío de fondos públicos, un beneficio a costa de lo público y un perjuicio para el mismo, siendo tanto uno como otro evaluables económicamente, así como si se considerase que se contribuyó al tráfico de influencias. De lo contrario, sería una simple irregularidad administrativa. La acusada alegó en su recurso que las tareas eran de apoyo institucional a proyectos vinculado a la cátedra con interés público o social y no estaría acreditado que obtuviera dinero directamente. Pese a ello, la Audiencia provincial de Madrid ratificó la imputación en diciembre de 2025. La imputación se mantiene porque existen hechos verificables por los que podría demostrarse que se realizaron tareas ajenas a lo público.

Tráfico de influencias y corrupción en los negocios

Se investigan cartas de recomendación firmadas por Gómez apoyando proyectos empresariales del entorno de Juan Carlos Barrabés (reforzando su solvencia técnica y reputacional) y que se incorporaron a contratos públicos como puntos cualitativos. Además, esta persona habría ayudado a la acusada en la Cátedra como asesor, diseñador del plan de estudios, colaborador con el desarrollo del software y docente cerrando el círculo. En este punto se investiga hasta qué punto Begoña Gómez, por su cercanía al poder, habría favorecido que esas empresas obtuviesen contratos millonarios adjudicados por la entidad pública empresarial Red.es. De esta forma, el foco no está por sí solo en presuntas adjudicaciones irregulares (que se investigan en el caso Koldo y Ábalos), sino más bien en la relación directa y acreditada entre estas partes y el eventual ecosistema de influencia. Lo complicado es establecer un nexo causal claro como para probar la influencia directa a cambio de beneficio. 

Las cartas existen, están documentadas, se acreditaron que eran habituales en su emisión y se mantienen como indicio. Sin embargo, tienen un peso probatorio limitado, dado que aún no se ha demostrado si fueron decisivas en adjudicaciones y tampoco si implicaron contraprestación en un esquema corrupto, que son los dos delitos de este bloque. Por consiguiente, a día de hoy no está claro que dichas cartas fuesen determinantes pese a constar firmadas por Begoña Gómez y se aportasen en procesos de licitación pública. La mayor parte de la puntuación dependía de ser la oferta económicamente más ventajosa y de otros criterios técnicos evaluables. Lo que sí que sabemos es que existe un informe de la IGAE que apunta a la irregularidad administrativa de que intervino la mesa de contratación cuando procedía hacerlo un organismo técnico especializado. Es uno de los documentos que estudia la Fiscalía Europea porque son contratos con fondos europeos, pero no enjuicia lo penal.

En definitiva, para que exista delito no es suficiente con que se recomiende a una empresa, sino que se demuestre la relación de causalidad de que existiendo intencionalidad de favorecer se pudo influir de forma relevante alterando el resultado. No existen evidencias a día de hoy de presiones ejercidas sobre las mesas de contratación.

Intrusismo profesional

Es el primero de los delitos vinculados a la cátedra codirigida en la Universidad Complutense de Madrid y que fue denunciado por un colegio de ingenieros técnicos de Informática. Se dispone de documentación universitaria, convenios y declaraciones de responsables académicos. El Código Penal castiga a quien ejerce actos propios de una profesión regulada sin disponer de la titulación, habilitación o permiso correspondiente. Por tanto no basta sólo con asesorar, sino que es taxativo que se hayan realizado actos propios de una profesión sin disponer de la autorización reglada, que se ejercieran con carácter profesional y no sólo voluntario o académico y que se pruebe que existió perjuicio a terceros, competencia desleal o riesgo para el beneficiario del servicio. La instrucción detectó en la investigación que Gómez habría estado implicada al redactar y firmar los pliegos de prescripciones técnicas para contratar un servicio de asistencia y asesoría técnica y tecnológica para la creación de una plataforma web de gestión de PYMES. Esta labor no formaría parte de las funciones atribuidas como codirectora de la cátedra. La investigación ha de discernir hasta qué punto llegó su intervención en la redacción del pliego y sobre todo si se encuadraría en labores de gestión o coordinación y no necesariamente en actos profesionales reglados. Así que habrá que estar al tanto de documentos técnicos o certificaciones de dichos pliegos que pudieran contener su firma y de evidencias tanto de que su intervención fuese decisiva en dichos actos reglados como de que hubiese ocultado su falta de habilitación formal. Tanto la asociación de abogados del Estado como la propia UCM estiman y aseguran de que no era necesario tener una titulación formal.

Apropiación indebida 

Se investiga en relación a la propiedad intelectual del software vinculado a la cátedra si Begoña Gómez la registró, controló o explotó fuera de ella y a su nombre de forma fraudulenta al no poder ser la titular. Ha sido una de las más cuestionadas, dado que no está claro el registro a su nombre y existen versiones contradictorias sobre la titularidad. Por una parte, una empresa confirmó al juez que la plataforma web, que fue suprimida en septiembre de 2024, se había registrado a nombre de Begoña. Por otra parte, la UCM informó que el desarrollo del software costó 113.509 €, de los cuales 4.700 € correspondieron a personal y el resto a contratación para el desarrollo del software. En contraste con la imputación anterior, se ha personado en la causa como parte perjudicada (que no acusación), aportando dichas cifras económicas como responsabilidad civil provisional en caso de condena a Gómez. Ésta última entiende que se actuó siguiendo indicaciones de la propia universidad y que aquélla debía de firmar y registrar el proyecto. Lo que complica el tema es que el software, aparte de no haberse registrado por parte de la Universidad, se habría usado en entornos vinculados a Gómez y participaron varias empresas como Indra sin disponer de toda la información. Con lo cual, el problema es dilucidar de quién es realmente el software si no está bien formalizado y, por consiguiente, para determinar que haya delito de apropiación indebida es clave probar que pertenecía sin ningún género de dudas a la UCM y que Gómez lo habría utilizado indebidamente con intención de apropiarse o beneficiar a terceros. Por lo tanto, sólo el juicio aclarará esa zona gris de a quién pertenece realmente la cátedra. 

Consideraciones

El caso de Begoña no puede resolverse en base a pruebas indiciarias porque no ocupa cargo público sobre el que recaigan responsabilidades (no existe primera dama como en EEUU). Creo que la clave de qué sucederá con estas acusaciones en el juicio es puramente administrativa. Sobre el delito de malversación, considero muy difícil probar que la asesora haya descuidado sus labores propias de Moncloa para dedicarse en cuerpo y alma a Begoña Gómez, pues no es suficiente con que una persona que cobre un sueldo público ayude a otra para tareas privadas. Más claro aún lo tengo respecto a los de tráfico de influencias y de corrupción en los negocios de los que muy seguramente sea absuelta si no pudieran probarse presiones o "sobresueldos" a los miembros de los tribunales. En cuanto a los relativos a la Cátedra, no me atrevo a establecer un diagnóstico similar, pues depende de cómo case la legislación con el convenio y documentación obrante de la Cátedra y las acciones que realmente realizó Begoña Gómez. Me da la sensación de que si fuese condenada por uno de esos delitos, probablemente acabaría siéndolo en el otro, del mismo modo que la absolución en uno conllevaría la del otro. Entiendo esto así porque en realidad son dos imputaciones que están relacionadas con lo mismo: la presunta incapacidad de Begoña Gómez para dirigir una Cátedra. Así que esa será la clave para que en el juicio bien acontezca la condena de la esposa del Presidente y que enmarcaría una nueva derrota judicial de corrupción o bien una victoria que sería muy sonada. Indudablemente, en cualquiera de los escenarios Pedro Sánchez aprovechará lo que suceda para reforzar su mensaje. Y es que puede parecer un político poco honesto ó que cambia de opinión según sople el viento pero de necio no tiene nada. Está todo bien estudiado.

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